La iluminación exterior, ¿Un numerito del Gobierno de España o de sus opositores?

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Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La única referencia a la iluminación que aparece en este decreto es la que se refleja en el artículo 29, numeral cuatro:

«El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.»

Es aquí donde surge la polémica sobre el alumbrado exterior ya que no se especifica claramente como tal para los edificios públicos, pero si se menciona en el decreto citado, la iluminación ornamental. (Sí parece confuso). Pero, hablemos de iluminación exterior, la de los monumentos.

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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Esta ley en su Disposición Adicional Cuarta indica que:

«Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
«

Como consecuencia de esta disposición se establece el Real Decreto 1890/2008 que en su artículo 8, régimen de funcionamiento, dice:

«1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera.

2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de dichas instalaciones, para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales.

3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera.

4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad.

5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística.

6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados.

7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica.«

Como vemos esto no es de ahora, sino que ya viene de hace algunos años y…, ¿se ha tenido en cuenta?

Vamos con más.

Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.

Hacemos referencia a esta ley de la Comunidad de Castilla y León, aunque existen normas similares en otras comunidades autónomas, pues hay un detalle muy curioso y que es obvio no se cumple en ciertos lugares (reflexión para cada uno en su localización).

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¿Eficiencia energética en Villamayor?

El detalle que señalamos es:

«Artículo 12. Régimen horario del alumbrado exterior.

  1. La Administración competente, de acuerdo con la determinación de las zonas lumínicas, establecerá la franja horaria en la que los alumbrados exteriores permanecerán encendidos en atención a criterios de seguridad y vialidad. Los sistemas de iluminación de fachadas o infraestructuras con motivos estéticos, comerciales u ornamentales y de luminosos comerciales deberán ajustar su horario de funcionamiento desde la puesta de sol hasta las 23 horas, aunque podrá prolongarse en una hora en días festivos, vísperas de festivos y viernes de todo el año, o bien hasta la hora de cierre del establecimiento.
  2. La determinación de las franjas horarias contempladas en el apartado anterior podrá ser adaptada por los Ayuntamientos a las características locales o de determinadas zonas del municipio.
  3. No obstante, los Ayuntamientos, o la Consejería competente en materia de medio ambiente en las zonas de su competencia, podrán autorizar un horario distinto de alumbrado en atención a circunstancias especiales, como la celebración al aire libre de acontecimientos nocturnos singulares de índole festiva, deportiva o cultural, y exclusivamente durante el desarrollo de estos acontecimientos y siempre a partir de los criterios de prevención de la contaminación lumínica y ahorro energético marcados en esta norma.«

¡Vaya, parece que ya había algo similar! ¡Ruido y más ruido!

Por cierto, si oís ruido acerca de la temperatura: 27 ºC son 27 ºC en el Desierto del Sahara, en el Polo Norte o Sur y aquí. ¡No lo olvidéis!

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